Auto Supremo AS/0514/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2013

Fecha: 16-Oct-2013

En el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia alega que si bien el tribunal

En el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia alega que si bien el tribunal de alzada disminuyó la sanción penal a diez años de presidio, no se habría considerado que en su caso existieron relaciones sexuales con la víctima con mutuo consentimiento y que prácticamente fue seducido por la víctima, aprovechándose de su ingenuidad, motivos por los que señala que el auto de vista impugnado estaría “llena de incoherencias jurídicas y consideraciones fuera de lugar” (sic.), resultando una resolución contraria a los antecedentes del proceso y a otros precedentes, pues, no se habría logrado demostrar la existencia de violencia física o intimidación, ni tampoco la existencia de la circunstancia agravante prevista por el art. 310.5 del Código Penal, argumentándose que el tribunal no podría ingresar a revalorizar la prueba. Finalmente señala que si bien el tribunal de alzada hizo la disminución de la pena, correspondía la aplicación de la pena mínima de 5 años, por lo que al aplicar la sanción penal de 10 años de presidio no se habría reparado el error en cuanto a la correcta aplicación de la pena; motivos por los que solicita se “case” el Auto de Vista, anulando la resolución hasta el estado de reponer el juicio