Auto Supremo AS/0514/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 514/2013
Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 88/11
Partes: Ministerio Público contra Erik Gonzalo Calle Matias y Jhon Dennis Mancilla Tapia.
Delito: Violación agravada (art. 308 y 310.5 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 379 a 381 vlta., y de 385 a 387, interpuestos respectivamente por los procesados E rick Gonzalo Calle Matias y John Dennis Mancilla Tapia, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 14 de abril de 2011 cursante de fs. 371 a 374 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de violación agravada (art. 308 y 310.5 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia de 8 de noviembre de 2010 registrada de fs. 308 a 315 vlta, declarando a los procesados Erick Gonzalo Calle Matias y Jhon Dennis Mancilla Tapia autores y culpables de la comisión del delito de violación (art. 308 del Código Penal) con agravante (art. 310.5 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de dieciocho (18) años de presidio a ser cumplidos en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba y costas. Al mismo tiempo el tribunal de la causa absolvió a los procesados respecto del delito de tentativa de homicidio por no existir pruebas al respecto y haber existido abandono de querella.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 325 a 328 vlta., y de 336 a 338, alegándose en el caso de Jhon Dennis Mancilla Tapia que la sentencia de condena recaída en su contra se basó en hechos inexistentes, con insuficiente y contradictoria fundamentación, con pruebas no acreditadas plenamente en el proceso y sobre la base de presunciones que llevaron a una errónea aplicación de la ley penal sustantiva. Por su parte, Erick Gonzalo Calle Matias alego la existencia de los defectos de la sentencia previstos en el art. 370 num. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal, es decir, fundamentación insuficiente o contradictoria de la sentencia y que el fallo se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba