Que, en el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia, se tiene que el recurrente
Que, en el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia, se tiene que el recurrente se limitó a expresar su desacuerdo con el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada, alegando aspectos que hacen el fondo de la causa, cuando por ejemplo afirma que su caso existieron relaciones sexuales consentidas con la víctima, siendo en realidad seducido por ella, aprovechándose de su ingenuidad, sin haberse llegado a establecer la existencia de violencia física o intimidación, concluyendo contradictoriamente que correspondía aplicarse la pena mínima, expresando que el auto de vista sería contradictorio a los antecedentes del proceso y “a otros precedentes” que no precisó, actuando así sin cumplir con la carga procesal de expresión de las contradicciones en las que presuntamente habría incurrido el tribunal de alzada, pues, el recurrente debió postular cómo es que ante una situación de hecho similar a los reclamos concretos el tribunal de apelación habría adoptado una solución jurídica diversa a la asumida en casos análogos por la jurisprudencia penal nacional
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia alega que si bien el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en cuanto al recurso interpuesto por el procesado Erick Gonzalo Calle Matias, se tiene
- Que, en el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia, se tiene que el recurrente
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
