2) Que, si bien el Tribunal de Alzada modifica la pena impuesta, no es menos
2) Que, si bien el Tribunal de Alzada modifica la pena impuesta, no es menos cierto que aun así modificada no se adecua a los datos del proceso, toda vez que la poca y vaga investigación por parte del Ministerio Público ha dando lugar a una condena en su contra, tanto el tribunal de Sentencia, como también el tribunal de Alzada, están en la obligación de no convalidar defectos absolutos, y ser imparciales, por lo que la Resolución contenida en el Auto de vista que es objeto del presente recurso también continua vulnerando las garantías constitucionales que afectan a la persona del imputado que se considera inocente
- Delitos:
- VISTOS
- Que, contra la referida Sentencia, el procesado Freddy Choque Marín interpuso Recurso de Apelación
- CONSIDERANDO II
- Que, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba funda su
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- 2) Que, si bien el Tribunal de Alzada modifica la pena impuesta, no es menos
- En mérito de los fundamentos legales pide que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
