Que, contra la referida Sentencia, el procesado Freddy Choque Marín interpuso Recurso de Apelación
Que, contra la referida Sentencia, el procesado Freddy Choque Marín interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale de Fs. 138 a 142, aduciendo:
Inobservancia y errónea aplicación de la Ley.- Corresponde a un defecto absoluto comprendido en el Art. 169 Inc. 3) de la Ley 1970, al haberse presumido su culpabilidad, sin que para ello se realicen una correcta investigación, tampoco se ha realizado una correcta valoración de la prueba, ya que la sentencia impugnada no hace mención al valor probatorio de la prueba, que otorgan los miembros del Tribunal ad Quo, simplemente se hace un listado de las pruebas las que fueron producidas. La amplia doctrina nos enseña que en una sentencia no se puede reemplazar la fundamentación de la misma por un simple listado de documentos o la mención de las pretensiones o requerimientos de las partes. Como se evidencia en la sentencia
Inobservancia y errónea aplicación de la Ley.- Corresponde a un defecto absoluto comprendido en el Art. 169 Inc. 3) de la Ley 1970, al haberse presumido su culpabilidad, sin que para ello se realicen una correcta investigación, tampoco se ha realizado una correcta valoración de la prueba, ya que la sentencia impugnada no hace mención al valor probatorio de la prueba, que otorgan los miembros del Tribunal ad Quo, simplemente se hace un listado de las pruebas las que fueron producidas. La amplia doctrina nos enseña que en una sentencia no se puede reemplazar la fundamentación de la misma por un simple listado de documentos o la mención de las pretensiones o requerimientos de las partes. Como se evidencia en la sentencia
- Delitos:
- VISTOS
- Que, contra la referida Sentencia, el procesado Freddy Choque Marín interpuso Recurso de Apelación
- CONSIDERANDO II
- Que, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba funda su
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- 2) Que, si bien el Tribunal de Alzada modifica la pena impuesta, no es menos
- En mérito de los fundamentos legales pide que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
