CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia la ciudad de Cochabamba, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2011 que cursa de Fs. 165 a 170 sin anular la sentencia recurrida, en sujeción al Art. 413 último párrafo y Art. 414 del Cód. de Pdto. Penal, dicta nueva sentencia declarando al imputado Freddy choque Marín, AUTOR del delito de violación de niño, Niña o adolescente tipificado en el Art. 308 Bis del Cód. Penal, con agravante del num. 2) del Art. 310 del mismo cuerpo legal.. En consecuencia, se le impone la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, que deberá cumplir en la Cárcel de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba
- Delitos:
- VISTOS
- Que, contra la referida Sentencia, el procesado Freddy Choque Marín interpuso Recurso de Apelación
- CONSIDERANDO II
- Que, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba funda su
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- 2) Que, si bien el Tribunal de Alzada modifica la pena impuesta, no es menos
- En mérito de los fundamentos legales pide que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
