CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
3) Que el Tribunal de Instancia no ha tomado en cuenta la atenuante de la juventud del imputado, que también infirió bebidas alcohólicas y no consta en el certificado médico forense signos de violencia empleados contra la victima. En consecuencia corresponde al tribunal de alzada, sin anular la sentencia apelada, dictar una nueva corrigiendo el error en la imposición e la pena, de conformidad a lo previsto en el Art. 414 del Cód. de Pdto. Penal
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs. 174 a 177, el procesado Freddy Choque Marín, impugna la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2011 que cursa de Fs. 165 a170, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia Distrito Judicial de Cochabamba, alegando como motivo de su Recurso de Casación que:
1) Que, si bien el Tribunal de Alzada hace mención a la reserva de apelación, no es menos cierto que se evidencia un claro defecto absoluto, que en este estado no se puede dejar en estado de indefensión, ya que el tribunal de Alzada, al no subsanar el defecto absoluto, esta convalidando, la vulneración de las garantías constitucionales cometidas por el Tribunal a quo
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs. 174 a 177, el procesado Freddy Choque Marín, impugna la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2011 que cursa de Fs. 165 a170, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia Distrito Judicial de Cochabamba, alegando como motivo de su Recurso de Casación que:
1) Que, si bien el Tribunal de Alzada hace mención a la reserva de apelación, no es menos cierto que se evidencia un claro defecto absoluto, que en este estado no se puede dejar en estado de indefensión, ya que el tribunal de Alzada, al no subsanar el defecto absoluto, esta convalidando, la vulneración de las garantías constitucionales cometidas por el Tribunal a quo
- Delitos:
- VISTOS
- Que, contra la referida Sentencia, el procesado Freddy Choque Marín interpuso Recurso de Apelación
- CONSIDERANDO II
- Que, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba funda su
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- 2) Que, si bien el Tribunal de Alzada modifica la pena impuesta, no es menos
- En mérito de los fundamentos legales pide que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
