Auto Supremo AS/0522/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2013

Fecha: 16-Oct-2013

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs

3) Que el Tribunal de Instancia no ha tomado en cuenta la atenuante de la juventud del imputado, que también infirió bebidas alcohólicas y no consta en el certificado médico forense signos de violencia empleados contra la victima. En consecuencia corresponde al tribunal de alzada, sin anular la sentencia apelada, dictar una nueva corrigiendo el error en la imposición e la pena, de conformidad a lo previsto en el Art. 414 del Cód. de Pdto. Penal
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs. 174 a 177, el procesado Freddy Choque Marín, impugna la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2011 que cursa de Fs. 165 a170, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia Distrito Judicial de Cochabamba, alegando como motivo de su Recurso de Casación que:
1) Que, si bien el Tribunal de Alzada hace mención a la reserva de apelación, no es menos cierto que se evidencia un claro defecto absoluto, que en este estado no se puede dejar en estado de indefensión, ya que el tribunal de Alzada, al no subsanar el defecto absoluto, esta convalidando, la vulneración de las garantías constitucionales cometidas por el Tribunal a quo