Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
Que, en el presente caso, si bien el recurrente interpuso su Recurso de Casación dentro del plazo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, el recurrente no ha cumplido con el imperativo procesal de la carga de la postulación de contradicciones que existirían entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios pues, el recurrente, en correcta sujeción a la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, debió señalar cómo es que ante una situación de hecho similar objeto del reclamo concreto, el Auto de Vista recurrido no coincidió con la solución jurídica otorgada por otros Tribunales Departamentales o por el Tribunal Supremo de Justicia ante una cuestión fáctica semejante, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole un alcance diverso, aspectos que al constituir una carga para los recurrentes en grado de Casación no fue cumplida en el caso sub lite por parte del recurrente.
Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el imperativo procesal de la carga de postulación en términos claros y precisos de la contradicción deducida entre el Auto de Vista que se impugna y el precedente invocado, carga que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, en razón de que su inobservancia, así como la negligencia de la parte recurrente en el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó precedentemente, el de controlar la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, al no tener abierta su competencia. Por lo que al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto
Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el imperativo procesal de la carga de postulación en términos claros y precisos de la contradicción deducida entre el Auto de Vista que se impugna y el precedente invocado, carga que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, en razón de que su inobservancia, así como la negligencia de la parte recurrente en el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó precedentemente, el de controlar la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, al no tener abierta su competencia. Por lo que al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto
- Delitos:
- VISTOS
- Que, contra la referida Sentencia, el procesado Freddy Choque Marín interpuso Recurso de Apelación
- CONSIDERANDO II
- Que, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba funda su
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- 2) Que, si bien el Tribunal de Alzada modifica la pena impuesta, no es menos
- En mérito de los fundamentos legales pide que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
