VISTOS
2) Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 174 a 177 interpuesto por el procesado Freddy Choque Marín, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2011 que cursa de Fs. 165 a 170, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fausto Arancibia Porco en contra del procesado Freddy Choque Marín por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2) del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia No. 1.- del Distrito Judicial de Cochabamba, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció Sentencia No. 04/2011 de fecha 15 de Febrero de 2011 cursante de Fs. 123 a 128, declarando al procesado Freddy Choque Marín AUTOR Y CULPABLE por la comisión del delito de Violación de niña niño o adolescente, previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis, y 310 núm. 2) del Cód. Penal, y en aplicación a lo preceptuado por el Art. 365 del Cód. de Pdto. Penal, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del procesado imponiéndole una de 25 años de presidio que debe cumplir en el centro de Rehabilitación “El Abra” de la ciudad de Cochabamba
Recurso: Casación
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VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 174 a 177 interpuesto por el procesado Freddy Choque Marín, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2011 que cursa de Fs. 165 a 170, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fausto Arancibia Porco en contra del procesado Freddy Choque Marín por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2) del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia No. 1.- del Distrito Judicial de Cochabamba, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció Sentencia No. 04/2011 de fecha 15 de Febrero de 2011 cursante de Fs. 123 a 128, declarando al procesado Freddy Choque Marín AUTOR Y CULPABLE por la comisión del delito de Violación de niña niño o adolescente, previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis, y 310 núm. 2) del Cód. Penal, y en aplicación a lo preceptuado por el Art. 365 del Cód. de Pdto. Penal, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del procesado imponiéndole una de 25 años de presidio que debe cumplir en el centro de Rehabilitación “El Abra” de la ciudad de Cochabamba
- Delitos:
- VISTOS
- Que, contra la referida Sentencia, el procesado Freddy Choque Marín interpuso Recurso de Apelación
- CONSIDERANDO II
- Que, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba funda su
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs
- 2) Que, si bien el Tribunal de Alzada modifica la pena impuesta, no es menos
- En mérito de los fundamentos legales pide que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
