2
2.- Que habrían hecho el esfuerzo por entender la inadecuada valoración de la prueba, refiriendo sobre la existencia de un proceso coactivo que Prodem sigue al demandado, demostrando que no hubiera quieta y pacífica posesión y no habría ni ánimus ni corpus, pues el demandado habría demostrado tener proceso ordinario planteado desde el 2001 y que a tiempo de plantear la demanda de usucapión no habría demostración de tener el inmueble sin interrupciones desde hace más de diez años
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Nair Patruni Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que ellas habrían manifestado sobre la imparcialidad del Juez, describiendo sobre la presunta intervención del
- Que el Tribunal Ad quem no habría cumplido con el art
- 2
- Se hace referencia a lo anterior que la demanda se habría interpuesto por su madre
- Se hace referencia a la existencia del proceso caratulado como 45/2000 y que hubiera sido
- Concluyen señalando que se case el Auto de Vista, revocándola y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ocurre lo propio cuando se denuncia el incumplimiento de los numerales 1) y 3) del
- La referencia a un proceso anterior y sus consideraciones carecen de relevancia en este análisis
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
