FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- El recurso de casación trae como argumento la denuncia de imparcialidad con la que hubiera actuado el juez de primera instancia, al haber sido dice abogado del demandado en un proceso anterior, para denunciar que no se habría excusado. Siendo el recurso de casación en el fondo, no existe explicación de que manera puede ser considerado por este Tribunal para razonar en esa vía, si se toma en cuenta que este aspecto primero debió ser reclamado oportunamente por los ahora recurrentes, planteando la recusación ante la no excusa, conforme el Tribunal de apelación razonó, pues ante la evidencia de existir alguna causal, de manera oportuna corresponde a la parte que secree afectado con la imparcialidad con la que pudiera actuar el juzgador, activar la recusación conforme prevé el art. 8 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, evidenciando la existencia de causal contenida en el art. 3 de la misma norma, en el caso presente no hubo cuestionamiento alguno en la tramitación de la causa misma a tiempo de presentar demanda, pero aun de que cupiera la posibilidad de excusa de oficio, la causal habilitante para ello fuera el inserto en el inc. 8 del art. 3 de la norma señalada anteriormente, empero habrá que considerar que no se acomoda siquiera esta causal al caso concreto, pues la norma refiere“haber sido el juez abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer”, de ello se extracta que la obligación de excusa está referida a que concurran las condiciones señaladas en la disposición legal en el conocimiento del mismo proceso que conoce como juez, en el caso no ocurre ello, pues se hace referencia a un caso anterior, además existe evidencia que aquel fue anulado, por lo que el razonamiento de las recurrentes no tiene fundamento, más si consideramos que este aspecto debió ser reclamado en la forma y no en el fondo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- El recurso de casación trae como argumento la denuncia de imparcialidad con la que hubiera actuado el juez de primera instancia, al haber sido dice abogado del demandado en un proceso anterior, para denunciar que no se habría excusado. Siendo el recurso de casación en el fondo, no existe explicación de que manera puede ser considerado por este Tribunal para razonar en esa vía, si se toma en cuenta que este aspecto primero debió ser reclamado oportunamente por los ahora recurrentes, planteando la recusación ante la no excusa, conforme el Tribunal de apelación razonó, pues ante la evidencia de existir alguna causal, de manera oportuna corresponde a la parte que secree afectado con la imparcialidad con la que pudiera actuar el juzgador, activar la recusación conforme prevé el art. 8 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, evidenciando la existencia de causal contenida en el art. 3 de la misma norma, en el caso presente no hubo cuestionamiento alguno en la tramitación de la causa misma a tiempo de presentar demanda, pero aun de que cupiera la posibilidad de excusa de oficio, la causal habilitante para ello fuera el inserto en el inc. 8 del art. 3 de la norma señalada anteriormente, empero habrá que considerar que no se acomoda siquiera esta causal al caso concreto, pues la norma refiere“haber sido el juez abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer”, de ello se extracta que la obligación de excusa está referida a que concurran las condiciones señaladas en la disposición legal en el conocimiento del mismo proceso que conoce como juez, en el caso no ocurre ello, pues se hace referencia a un caso anterior, además existe evidencia que aquel fue anulado, por lo que el razonamiento de las recurrentes no tiene fundamento, más si consideramos que este aspecto debió ser reclamado en la forma y no en el fondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Nair Patruni Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que ellas habrían manifestado sobre la imparcialidad del Juez, describiendo sobre la presunta intervención del
- Que el Tribunal Ad quem no habría cumplido con el art
- 2
- Se hace referencia a lo anterior que la demanda se habría interpuesto por su madre
- Se hace referencia a la existencia del proceso caratulado como 45/2000 y que hubiera sido
- Concluyen señalando que se case el Auto de Vista, revocándola y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ocurre lo propio cuando se denuncia el incumplimiento de los numerales 1) y 3) del
- La referencia a un proceso anterior y sus consideraciones carecen de relevancia en este análisis
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
