La referencia a un proceso anterior y sus consideraciones carecen de relevancia en este análisis
La referencia a un proceso anterior y sus consideraciones carecen de relevancia en este análisis en razón que no es tema de discusión aquello. Empero cuando se dice que no se habría hecho acto alguno para interrumpir la prescripción y la posibilidad de que habría corridoel tiempo que señala el art. 138 del Código Civil, es un raciocinio limitado, en razón a que como se dijo, el demandado siempre ejercitó su derecho propietario, y el argumento que el avalúo del inmueble en el proceso coactivo se lo habría realizado tomando parámetros desde la calle, no desvirtúa el fundamento delaconsideración de los jueces de instancia, es más, sería correcto señalar que en el caso no existe la posibilidad de referir a una interrupción de la posesión, pues demostrado está que el propietario jamás dejó de ejercitar su derecho propietario, por lo mismo las demandantes no pueden alegar a la vez posesión, sino la simple detentación. El que exista la división de herencia de terrenos que colindan a la propiedad hoy litigada, no implica que se haya hecho uso de un derecho sino una arbitrariedad que consideró también ese predio en la referida división de herencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Nair Patruni Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que ellas habrían manifestado sobre la imparcialidad del Juez, describiendo sobre la presunta intervención del
- Que el Tribunal Ad quem no habría cumplido con el art
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- Se hace referencia a lo anterior que la demanda se habría interpuesto por su madre
- Se hace referencia a la existencia del proceso caratulado como 45/2000 y que hubiera sido
- Concluyen señalando que se case el Auto de Vista, revocándola y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ocurre lo propio cuando se denuncia el incumplimiento de los numerales 1) y 3) del
- La referencia a un proceso anterior y sus consideraciones carecen de relevancia en este análisis
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
