Se hace referencia a lo anterior que la demanda se habría interpuesto por su madre
Se hace referencia a lo anterior que la demanda se habría interpuesto por su madre para anular la venta y reivindicar el inmueble para ellas, conjeturando que estuvieran convencidas que la venta no fue por necesidad de recibir dinero sino por pago pro ganado. Que no se habrían hecho acto alguno para interrumpir la prescripción y que habría corrido el tiempo establecido por el art. 138 del Código Civil. Que el avalúo del inmueble en el proceso coactivo se lo habría hecho tomando parámetros desde la calle y jamás desde adentro, se interrogan sobre la existencia de prueba, como actos que suponen actos de dominio, y que no hubieran sido valoradas en resolución de segunda instancia, que no le habrían dado valor a las pruebas de fs. 24 vlta, ni de 10 a 14
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Nair Patruni Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que ellas habrían manifestado sobre la imparcialidad del Juez, describiendo sobre la presunta intervención del
- Que el Tribunal Ad quem no habría cumplido con el art
- 2
- Se hace referencia a lo anterior que la demanda se habría interpuesto por su madre
- Se hace referencia a la existencia del proceso caratulado como 45/2000 y que hubiera sido
- Concluyen señalando que se case el Auto de Vista, revocándola y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ocurre lo propio cuando se denuncia el incumplimiento de los numerales 1) y 3) del
- La referencia a un proceso anterior y sus consideraciones carecen de relevancia en este análisis
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
