Se hace referencia a la existencia del proceso caratulado como 45/2000 y que hubiera sido
Se hace referencia a la existencia del proceso caratulado como 45/2000 y que hubiera sido anulado, pero fuera erado el criterio sostenido de que el mismo hubiera terminado el año 2002, que le demandado no hubiera realizado acción de reivindicación, que la prueba cursante en obrados demostraría la superficialidad que tratarían la prueba en el caso de autos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Nair Patruni Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que ellas habrían manifestado sobre la imparcialidad del Juez, describiendo sobre la presunta intervención del
- Que el Tribunal Ad quem no habría cumplido con el art
- 2
- Se hace referencia a lo anterior que la demanda se habría interpuesto por su madre
- Se hace referencia a la existencia del proceso caratulado como 45/2000 y que hubiera sido
- Concluyen señalando que se case el Auto de Vista, revocándola y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ocurre lo propio cuando se denuncia el incumplimiento de los numerales 1) y 3) del
- La referencia a un proceso anterior y sus consideraciones carecen de relevancia en este análisis
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
