Que el Tribunal Ad quem no habría cumplido con el art
Que el Tribunal Ad quem no habría cumplido con el art. 3 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil no aplicándola, insistiendo que el Juez de primera instancia habría sido abogado del demandado, calificando como parcial al Ad quem y que denotaría la violación e inaplicación del art. 92 del Código Civil, que no considerarían que su posesión fuera mayor de 10 años, que desde la sucesión, mas el acto de división y partición fuera un acto de disposición de calidad de propietarias
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Nair Patruni Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que ellas habrían manifestado sobre la imparcialidad del Juez, describiendo sobre la presunta intervención del
- Que el Tribunal Ad quem no habría cumplido con el art
- 2
- Se hace referencia a lo anterior que la demanda se habría interpuesto por su madre
- Se hace referencia a la existencia del proceso caratulado como 45/2000 y que hubiera sido
- Concluyen señalando que se case el Auto de Vista, revocándola y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ocurre lo propio cuando se denuncia el incumplimiento de los numerales 1) y 3) del
- La referencia a un proceso anterior y sus consideraciones carecen de relevancia en este análisis
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
