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2.- Por otra parte señalan que si bien el art. 450 del Código Civil afirma que el contrato es el acuerdo de dos o más voluntades tendientes a constituir, modificar o extinguir una relación jurídica cualquiera, no es menos evidente que para que el contrato se cumpla, éstos deben contar con requisitos indispensables para hacerlo efectivo; sin embargo en el caso presente los documentos firmados motivo de la litis no se rigieron por la normativa interna de la Cooperativa minera; es decir no se cumplió con la formalidad de otorgar el consentimiento para el reconocimiento de una deuda, como la que ahora se cobra, requisitos señalado por el art. 452 del Código Civil referido al consentimiento y la falta del mismo invalida la eficacia y efectos jurídicos del contrato
- IMPERIAL Ltda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, David Ramiro Toro Montoya, en
- En la forma
- De lo anterior señalan que el Tribunal de Alzada ha incurrido en la causal prevista
- En el fondo
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- Solicitando que al ser incongruente la Resolución emitida por el Ad quem se anule obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que el recurso de casación en la forma al no advertir causal de
- Los dos puntos por los que recurren en el fondo se centran básicamente en el
- El Dr
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- De lo anterior, el Tribunal Supremo no advierte motivo alguno por el que pueda determinar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
