Auto Supremo AS/0531/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2013

Fecha: 21-Oct-2013

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2.- Por otra parte señalan que si bien el art. 450 del Código Civil afirma que el contrato es el acuerdo de dos o más voluntades tendientes a constituir, modificar o extinguir una relación jurídica cualquiera, no es menos evidente que para que el contrato se cumpla, éstos deben contar con requisitos indispensables para hacerlo efectivo; sin embargo en el caso presente los documentos firmados motivo de la litis no se rigieron por la normativa interna de la Cooperativa minera; es decir no se cumplió con la formalidad de otorgar el consentimiento para el reconocimiento de una deuda, como la que ahora se cobra, requisitos señalado por el art. 452 del Código Civil referido al consentimiento y la falta del mismo invalida la eficacia y efectos jurídicos del contrato