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3.- Finalmente, ante la afirmación que realizan los recurrentes de que la causa provino de un contrato de obra vendida para un ingenio mecanizado, es decir de un contrato civil, para el cual se requería que las bases de la cooperativa autoricen la suscripción de dichos documentos ya que se otorgó en garantía el mismo ingenio, señalar una vez más que este aspecto debió ser determinado o decidido de manera interna conforme señalan sus estatutos antes de proceder a la contratación de la construcción del ingenio mecanizado; por otra parte no puede impetrarse la nulidad del documento de reconocimiento de deuda, aduciendo ser un contrato civil, cuando ya para la construcción de dicho ingenio mecanizado no solamente se firmó un contrato de obra vendida, sino también conforme consta de fs. 225 a 226 hubo una adenda a dicho contrato, mismos que tienen definitivamente características de contrato civil. De otro lado advertir que si no se consultó a las bases como señalan, pues éstas conforme su estatuto orgánico tienen instancias para realizar las observaciones correspondientes en procura de resguardar sus intereses como cooperativa
- IMPERIAL Ltda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, David Ramiro Toro Montoya, en
- En la forma
- De lo anterior señalan que el Tribunal de Alzada ha incurrido en la causal prevista
- En el fondo
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- Solicitando que al ser incongruente la Resolución emitida por el Ad quem se anule obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que el recurso de casación en la forma al no advertir causal de
- Los dos puntos por los que recurren en el fondo se centran básicamente en el
- El Dr
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- De lo anterior, el Tribunal Supremo no advierte motivo alguno por el que pueda determinar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
