En la forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1.- Advierten que el Tribunal Ad quem no ha acatado la labor fiscalizadora que tienen la misma que es de oficio y están obligados a cumplir, específicamente en lo que corresponde a los documentos cursantes de fs. 8 y 9 referidos a los documentos en los que se reconoce la deuda de $us.110.000.- y recibo de pago de $us.10.000.- los mismos que no cumplen con las formalidades de ley que rige a una cooperativa; asimismo, que esté firmado por dos de los tres responsables o ejecutivos de la Cooperativa minera y una de las mayores irregularidades es el tema de competencia del juzgador, toda vez que por la cuantía del recibo de pago por $us.10.000.- correspondía se tramite ante el Juzgado de Instrucción Civil. Es decir que se han asimilado en un mismo proceso de nulidad de documentos, dos de ellos que por su naturaleza así como por los suscribientes correspondía su tramitación en juzgados civiles distintos
- IMPERIAL Ltda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, David Ramiro Toro Montoya, en
- En la forma
- De lo anterior señalan que el Tribunal de Alzada ha incurrido en la causal prevista
- En el fondo
- 2
- Solicitando que al ser incongruente la Resolución emitida por el Ad quem se anule obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que el recurso de casación en la forma al no advertir causal de
- Los dos puntos por los que recurren en el fondo se centran básicamente en el
- El Dr
- 3
- De lo anterior, el Tribunal Supremo no advierte motivo alguno por el que pueda determinar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
