Auto Supremo AS/0531/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2013

Fecha: 21-Oct-2013

En la forma


CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1.- Advierten que el Tribunal Ad quem no ha acatado la labor fiscalizadora que tienen la misma que es de oficio y están obligados a cumplir, específicamente en lo que corresponde a los documentos cursantes de fs. 8 y 9 referidos a los documentos en los que se reconoce la deuda de $us.110.000.- y recibo de pago de $us.10.000.- los mismos que no cumplen con las formalidades de ley que rige a una cooperativa; asimismo, que esté firmado por dos de los tres responsables o ejecutivos de la Cooperativa minera y una de las mayores irregularidades es el tema de competencia del juzgador, toda vez que por la cuantía del recibo de pago por $us.10.000.- correspondía se tramite ante el Juzgado de Instrucción Civil. Es decir que se han asimilado en un mismo proceso de nulidad de documentos, dos de ellos que por su naturaleza así como por los suscribientes correspondía su tramitación en juzgados civiles distintos