Auto Supremo AS/0531/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2013

Fecha: 21-Oct-2013

El Dr

El Dr. Carlos Morales Guillen refiere que “En la nulidad, la causa es la violación de un precepto legal, es decir, un acto ilícito. En la anulabilidad, la causa es un vicio interno como la incapacidad, los vicios del consentimiento como el error, la violencia y el dolo, la lesión”; es decir que un contrato será nulo si se ha violado un precepto legal o existiendo un acto ilícito; como se tiene en el sub lite del documento de fs. 8 y el recibo de pago de fs., 9 se puede advertir que no existe violación a precepto legal alguno, menos que el motivo y objeto por el que se suscribió el mismo sea ilícito, toda vez que conforme se evidencia de antecedentes y lo aseveran los ex directores o ejecutivos de la Cooperativa minera, lo adeudado deviene de “la planta” que fue recibida con dificultad, refiriéndose al denominado Ingenio II, en la que además conforme consta de fs. 27 a 29 son los mismos responsables directivos los que firman el inventario de bienes de la Planta Ingenio II junto a los miembros de FENCOMIN, FEDECOMIN y la entrega definitiva que se hace de la misma, en fecha 28 de noviembre 2009, firmando en representación del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia representante legales del Ingenio II y el responsable de la construcción, ahora demandado. De lo que se concluye que para la citada fecha 28 de noviembre 2009, tanto los representantes de la Cooperativa Minera Veneros Villa Imperial así como autoridades y miembros de instancias competentes del sector minero conocían sobre lo adeudado al demandado y más aún quienes firmaron el documento privado de reconocimiento de deuda otorgan el consentimiento que al presente extrañan los recurrentes respecto al cumplimiento de la deuda en fecha determinada