Auto Supremo AS/0531/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2013

Fecha: 21-Oct-2013

En el fondo

En el fondo:
1.- En virtud a lo previsto en el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, afirman que el art. 54 inc. J) del Estatuto orgánico vigente de la Cooperativa minera es claro cuando sostiene que para contraer créditos con ofrecimientos de garantías de pleno acuerdo con el consejo de vigilancia a la Asamblea Extraordinaria, por lo que el Directorio únicamente no puede suscribir documentos de deudas o créditos con garantía sin el acuerdo del Consejo de Vigilancia a la Asamblea Extraordinaria de Socios y al no seguirse este procedimiento, como se tiene demostrado que los dirigentes de la gestión 2009 no estaban autorizados a suscribir documento con el Sr. Eduardo Ramírez, el Ad quem señaló que era totalmente contradictorio que los demandantes pretendan introducir como requisito para la validez de los contratos de fs. 8 y 9 que a los socios indiscutiblemente deban dar su consentimiento; cuando ellos como demandantes demostraron que la Cooperativa a través de sus dirigentes de aquel año dieron su consentimiento pero sin la existencia de una resolución de Asamblea de socios y autorización del Consejo de Vigilancia