En el fondo
En el fondo:
1.- En virtud a lo previsto en el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, afirman que el art. 54 inc. J) del Estatuto orgánico vigente de la Cooperativa minera es claro cuando sostiene que para contraer créditos con ofrecimientos de garantías de pleno acuerdo con el consejo de vigilancia a la Asamblea Extraordinaria, por lo que el Directorio únicamente no puede suscribir documentos de deudas o créditos con garantía sin el acuerdo del Consejo de Vigilancia a la Asamblea Extraordinaria de Socios y al no seguirse este procedimiento, como se tiene demostrado que los dirigentes de la gestión 2009 no estaban autorizados a suscribir documento con el Sr. Eduardo Ramírez, el Ad quem señaló que era totalmente contradictorio que los demandantes pretendan introducir como requisito para la validez de los contratos de fs. 8 y 9 que a los socios indiscutiblemente deban dar su consentimiento; cuando ellos como demandantes demostraron que la Cooperativa a través de sus dirigentes de aquel año dieron su consentimiento pero sin la existencia de una resolución de Asamblea de socios y autorización del Consejo de Vigilancia
1.- En virtud a lo previsto en el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, afirman que el art. 54 inc. J) del Estatuto orgánico vigente de la Cooperativa minera es claro cuando sostiene que para contraer créditos con ofrecimientos de garantías de pleno acuerdo con el consejo de vigilancia a la Asamblea Extraordinaria, por lo que el Directorio únicamente no puede suscribir documentos de deudas o créditos con garantía sin el acuerdo del Consejo de Vigilancia a la Asamblea Extraordinaria de Socios y al no seguirse este procedimiento, como se tiene demostrado que los dirigentes de la gestión 2009 no estaban autorizados a suscribir documento con el Sr. Eduardo Ramírez, el Ad quem señaló que era totalmente contradictorio que los demandantes pretendan introducir como requisito para la validez de los contratos de fs. 8 y 9 que a los socios indiscutiblemente deban dar su consentimiento; cuando ellos como demandantes demostraron que la Cooperativa a través de sus dirigentes de aquel año dieron su consentimiento pero sin la existencia de una resolución de Asamblea de socios y autorización del Consejo de Vigilancia
- IMPERIAL Ltda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, David Ramiro Toro Montoya, en
- En la forma
- De lo anterior señalan que el Tribunal de Alzada ha incurrido en la causal prevista
- En el fondo
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- Solicitando que al ser incongruente la Resolución emitida por el Ad quem se anule obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que el recurso de casación en la forma al no advertir causal de
- Los dos puntos por los que recurren en el fondo se centran básicamente en el
- El Dr
- 3
- De lo anterior, el Tribunal Supremo no advierte motivo alguno por el que pueda determinar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
