Los dos puntos por los que recurren en el fondo se centran básicamente en el
En el fondo:
Los dos puntos por los que recurren en el fondo se centran básicamente en el hecho de que el Ad quem violó e interpretó de manera errónea lo previsto en el art. 54 inc. j) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera Veneros Villa Imperial Ltda., en el que de manera clara se dispone que son atribuciones del Consejo de Administración contraer créditos con ofrecimiento de garantías de pleno acuerdo con el Consejo de Vigilancia a la asamblea Extraordinaria y que ante la ausencia del cumplimiento de dicha norma (formalidad), el documento privado de reconocimiento de deuda de fs. 8 es nulo; aspecto que no tomaron en cuenta en ese acuerdo de voluntades no existía poder de disponer que supone capacidad por quienes firmaron el mismo por la Cooperativa minera y que ante la falta del consentimiento de una persona jurídica, supone que el acto es inválido y ausente de eficacia; al respecto debemos realizar las siguientes precisiones:
1.- El documento de fs. 8 y recibo de pago de fs. 9 fue firmado por quienes en ese momento eran representantes de la Cooperativa Minera Veneros Villa Imperial Ltda., quienes conforme se desprende de fs. 2 a 7 eran miembros del Directorio de la cooperativa minera y quienes en virtud a lo establecido en su Estatuto Orgánico arts. 56, 57, 58, 59 son responsables de representar a la Cooperativa en todos los actos oficiales, jurídicos y en las tareas específicas otorgadas por dicho estatuto en cada una de las carteras que ocupan, por lo que el supuesto incumplimiento del art. 54 inc. j) corresponderá a la instancia competente dentro de la Cooperativa minera hacer prevalecer en contra de quienes inobservaron la misma antes de la firma de los documentos de los que pretenden su nulidad, en caso de evidenciar que indudablemente se requería dar cumplimiento al mismo
Los dos puntos por los que recurren en el fondo se centran básicamente en el hecho de que el Ad quem violó e interpretó de manera errónea lo previsto en el art. 54 inc. j) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera Veneros Villa Imperial Ltda., en el que de manera clara se dispone que son atribuciones del Consejo de Administración contraer créditos con ofrecimiento de garantías de pleno acuerdo con el Consejo de Vigilancia a la asamblea Extraordinaria y que ante la ausencia del cumplimiento de dicha norma (formalidad), el documento privado de reconocimiento de deuda de fs. 8 es nulo; aspecto que no tomaron en cuenta en ese acuerdo de voluntades no existía poder de disponer que supone capacidad por quienes firmaron el mismo por la Cooperativa minera y que ante la falta del consentimiento de una persona jurídica, supone que el acto es inválido y ausente de eficacia; al respecto debemos realizar las siguientes precisiones:
1.- El documento de fs. 8 y recibo de pago de fs. 9 fue firmado por quienes en ese momento eran representantes de la Cooperativa Minera Veneros Villa Imperial Ltda., quienes conforme se desprende de fs. 2 a 7 eran miembros del Directorio de la cooperativa minera y quienes en virtud a lo establecido en su Estatuto Orgánico arts. 56, 57, 58, 59 son responsables de representar a la Cooperativa en todos los actos oficiales, jurídicos y en las tareas específicas otorgadas por dicho estatuto en cada una de las carteras que ocupan, por lo que el supuesto incumplimiento del art. 54 inc. j) corresponderá a la instancia competente dentro de la Cooperativa minera hacer prevalecer en contra de quienes inobservaron la misma antes de la firma de los documentos de los que pretenden su nulidad, en caso de evidenciar que indudablemente se requería dar cumplimiento al mismo
- IMPERIAL Ltda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, David Ramiro Toro Montoya, en
- En la forma
- De lo anterior señalan que el Tribunal de Alzada ha incurrido en la causal prevista
- En el fondo
- 2
- Solicitando que al ser incongruente la Resolución emitida por el Ad quem se anule obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que el recurso de casación en la forma al no advertir causal de
- Los dos puntos por los que recurren en el fondo se centran básicamente en el
- El Dr
- 3
- De lo anterior, el Tribunal Supremo no advierte motivo alguno por el que pueda determinar
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
