CONSIDERANDO I
Partes: Dapne Brenda Molina Villarroel c/ Shugar Francois Zegarra Arancibia
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fojas 178 y vuelta, interpuesto por Shugar Francois Zegarra Arancibia contra el Auto de Vista Nº 40 de 5 de febrero de 2010 cursante de fojas 173 a 174 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre divorcio, seguido por Dapne Brenda Molina Villarroel contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 183, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de Familia de Chuquisaca, emitió la sentencia Nº 73 de 8 de octubre de 2009, cursante de fojas 119 a 121 por el que declara probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, sin costas, disponiendo la desvinculación matrimonial de los cónyuges; asimismo dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial, ratifica la guarda del menor Luis Shugar Zegarra Molina a favor de la demandante, fija asistencia familiar mensual de Bs. 280.- para el menor nombrado con cargo al progenitor-demandado quién gozara del derecho de visita con su hijo los días domingos de horas 10:00 a 15:00
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fojas 178 y vuelta, interpuesto por Shugar Francois Zegarra Arancibia contra el Auto de Vista Nº 40 de 5 de febrero de 2010 cursante de fojas 173 a 174 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre divorcio, seguido por Dapne Brenda Molina Villarroel contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 183, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de Familia de Chuquisaca, emitió la sentencia Nº 73 de 8 de octubre de 2009, cursante de fojas 119 a 121 por el que declara probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, sin costas, disponiendo la desvinculación matrimonial de los cónyuges; asimismo dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial, ratifica la guarda del menor Luis Shugar Zegarra Molina a favor de la demandante, fija asistencia familiar mensual de Bs. 280.- para el menor nombrado con cargo al progenitor-demandado quién gozara del derecho de visita con su hijo los días domingos de horas 10:00 a 15:00
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Que en grado de apelación interpuesto por Shugar Francois Zegarra Arancibia cursante de fojas 132
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandando Shugar Francois Zegarra Arancibia, interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- 2º Señala, que el Tribunal ad quem infringió los artículos 236 y 90 del Código
- Por último, refiere que el Tribunal de Casación está obligado, previa apreciación de la prueba,
- CONSIDERANDO III
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- Este fundamento es requisito para la casación en la forma y no en el fondo,
- Asimismo, con relación a su denuncia de que el Tribunal ad quem, infringió los artículos
- Al igual que en el caso anterior, el recurrente no observó la adecuada técnica jurídica
- Con respecto a la denuncia, en el sentido de que el Tribunal ad quem
- Los argumentos referidos, son inconsistentes en razón a que no fundamentó de manera alguna porque
- Finalmente en esta clase de imprecisiones, el recurrente, refiere que el Tribunal de Casación está
- Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en al suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 540/2013
