CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
1º El recurrente en casación, acusa que el Auto de Vista se limita a expresar que no hubiese demostrado el agravio que sufrió con la sentencia, no siendo esta circunstancia evidente, considerando que solo estaba solicitando la rebaja de la asistencia familiar y más días de visita a su hijo. Que su status es de estudiante y no de profesional, que existen centros educativos públicos y respecto a la salud, existe el SUMI; todo cubierto por el Estado. Que no tomó en cuenta lo reclamado en la apelación respecto a la infracción de los artículos 1297 y 1298 del Código Civil; artículos 190, 373, 374, 397, 401 y 476 del Código de Procedimiento Civil; artículos 14 y 21 del Código de Familia
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
1º El recurrente en casación, acusa que el Auto de Vista se limita a expresar que no hubiese demostrado el agravio que sufrió con la sentencia, no siendo esta circunstancia evidente, considerando que solo estaba solicitando la rebaja de la asistencia familiar y más días de visita a su hijo. Que su status es de estudiante y no de profesional, que existen centros educativos públicos y respecto a la salud, existe el SUMI; todo cubierto por el Estado. Que no tomó en cuenta lo reclamado en la apelación respecto a la infracción de los artículos 1297 y 1298 del Código Civil; artículos 190, 373, 374, 397, 401 y 476 del Código de Procedimiento Civil; artículos 14 y 21 del Código de Familia
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Que en grado de apelación interpuesto por Shugar Francois Zegarra Arancibia cursante de fojas 132
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandando Shugar Francois Zegarra Arancibia, interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- 2º Señala, que el Tribunal ad quem infringió los artículos 236 y 90 del Código
- Por último, refiere que el Tribunal de Casación está obligado, previa apreciación de la prueba,
- CONSIDERANDO III
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- Este fundamento es requisito para la casación en la forma y no en el fondo,
- Asimismo, con relación a su denuncia de que el Tribunal ad quem, infringió los artículos
- Al igual que en el caso anterior, el recurrente no observó la adecuada técnica jurídica
- Con respecto a la denuncia, en el sentido de que el Tribunal ad quem
- Los argumentos referidos, son inconsistentes en razón a que no fundamentó de manera alguna porque
- Finalmente en esta clase de imprecisiones, el recurrente, refiere que el Tribunal de Casación está
- Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en al suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 540/2013
