En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
Por mandato del artículo 258-2) del igual procedimiento, el recurso no solo debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino también especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate del recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente formula denuncias sobre supuestos errores de procedimiento dentro de su recurso de casación en el fondo, como es el caso denunciado de que el Tribunal de alzada -se dice- consideró cuestiones de fondo de la sentencia, siendo que tan solo solicito la rebaja de la asistencia familiar y más días de visita a su hijo, que omitió pronunciarse sobre los argumentos y puntos apelados
En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente formula denuncias sobre supuestos errores de procedimiento dentro de su recurso de casación en el fondo, como es el caso denunciado de que el Tribunal de alzada -se dice- consideró cuestiones de fondo de la sentencia, siendo que tan solo solicito la rebaja de la asistencia familiar y más días de visita a su hijo, que omitió pronunciarse sobre los argumentos y puntos apelados
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Que en grado de apelación interpuesto por Shugar Francois Zegarra Arancibia cursante de fojas 132
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandando Shugar Francois Zegarra Arancibia, interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- 2º Señala, que el Tribunal ad quem infringió los artículos 236 y 90 del Código
- Por último, refiere que el Tribunal de Casación está obligado, previa apreciación de la prueba,
- CONSIDERANDO III
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- Este fundamento es requisito para la casación en la forma y no en el fondo,
- Asimismo, con relación a su denuncia de que el Tribunal ad quem, infringió los artículos
- Al igual que en el caso anterior, el recurrente no observó la adecuada técnica jurídica
- Con respecto a la denuncia, en el sentido de que el Tribunal ad quem
- Los argumentos referidos, son inconsistentes en razón a que no fundamentó de manera alguna porque
- Finalmente en esta clase de imprecisiones, el recurrente, refiere que el Tribunal de Casación está
- Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en al suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 540/2013
