POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 numeral I-1 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial y artículos 271 -1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 178 y vuelta. Con Costas
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Que en grado de apelación interpuesto por Shugar Francois Zegarra Arancibia cursante de fojas 132
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandando Shugar Francois Zegarra Arancibia, interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- 2º Señala, que el Tribunal ad quem infringió los artículos 236 y 90 del Código
- Por último, refiere que el Tribunal de Casación está obligado, previa apreciación de la prueba,
- CONSIDERANDO III
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- Este fundamento es requisito para la casación en la forma y no en el fondo,
- Asimismo, con relación a su denuncia de que el Tribunal ad quem, infringió los artículos
- Al igual que en el caso anterior, el recurrente no observó la adecuada técnica jurídica
- Con respecto a la denuncia, en el sentido de que el Tribunal ad quem
- Los argumentos referidos, son inconsistentes en razón a que no fundamentó de manera alguna porque
- Finalmente en esta clase de imprecisiones, el recurrente, refiere que el Tribunal de Casación está
- Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en al suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 540/2013
