Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está
Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está equiparado a una demanda nueva de puro derecho, de tal manera que el Tribunal no puede suplir de oficio las omisiones, en que incurre un recurrente; en consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista, se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Que en grado de apelación interpuesto por Shugar Francois Zegarra Arancibia cursante de fojas 132
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandando Shugar Francois Zegarra Arancibia, interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- 2º Señala, que el Tribunal ad quem infringió los artículos 236 y 90 del Código
- Por último, refiere que el Tribunal de Casación está obligado, previa apreciación de la prueba,
- CONSIDERANDO III
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- Este fundamento es requisito para la casación en la forma y no en el fondo,
- Asimismo, con relación a su denuncia de que el Tribunal ad quem, infringió los artículos
- Al igual que en el caso anterior, el recurrente no observó la adecuada técnica jurídica
- Con respecto a la denuncia, en el sentido de que el Tribunal ad quem
- Los argumentos referidos, son inconsistentes en razón a que no fundamentó de manera alguna porque
- Finalmente en esta clase de imprecisiones, el recurrente, refiere que el Tribunal de Casación está
- Que el recurso de casación, como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, está
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en al suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 540/2013
