POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Julián Apaza Orellana de fs. 118 a 124 vta., impugnando el Auto de Vista de 24 de marzo de 2009 cursante a fs. 104 y 106 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Mardony Gonzáles Rocabado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Julián Apaza Orellana de fs. 118 a 124 vta., impugnando el Auto de Vista de 24 de marzo de 2009 cursante a fs. 104 y 106 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Mardony Gonzáles Rocabado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Julián Apaza Orellana de fs
- De la revisión del Recurso de Casación donde en primera instancia hace la relación de
- Ingresando al Recurso de Casación en sí, se tiene como fundamentos del mismo los siguientes
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- Del Precedente Contradictorio Invocado: Además de los señalados en su Recurso de Casación, en apelación
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Finalmente respecto de la denuncia de posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Sucre, 21 de agosto de 2013
- Dentro la presente causa se advirtió que el Auto Supremo N° 162/2012 de 13 de
- Al respecto, revisado el expediente de referencia, se advierte la existencia de otro Recurso de
- Por tanto: En aplicación de lo previsto por el art
- Regístrese y hágase saber.-
