A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; este requisito es flexibilizado cuando el recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia, por lo que, amerita la aplicación del Persaltum (Auto Supremo Nº 497 de 19 de octubre de 2010)
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; este requisito es flexibilizado cuando el recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia, por lo que, amerita la aplicación del Persaltum (Auto Supremo Nº 497 de 19 de octubre de 2010)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Claudio Bernardo Luna Aguilar de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hiblin Naddy Ramos Morón, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- En el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Claudio Bernardo Luna Aguilar en su primer
- Su tercer fundamento, fue de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Cuarto fundamento, versa porque la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a
- Quinto fundamento, que no existió fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o
- Sexo Fundamento, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Séptimo fundamento, hizo alusión a que no consta la fecha y no sea posible determinarla
- Finalmente hubiera referido en una acápite de defectos de procedimiento e inmediatamente realizó su petitorio
- De lo que señaló, que ninguno de los fundamentos solicitados por el recurrente hizo referencia
- II
- La complementación y enmienda se hubiera pronunciado fuera de la Audiencia, por escrito, sin considerar
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- •De la forma
- •En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
