POR TANTO
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó como precedentes contradictorios los siguientes:
Auto Supremo N° 152 de 2 de febrero de 2007
Auto Supremo N° 410 de 20 de octubre de 2006
Auto Supremo N° 132 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo N° 518 de 17 de noviembre de 2006
Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005
El Ministerio Público en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios y la posible existencia de defectos absolutos, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde su admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Hiblin Naddy Ramos Morón, dentro del proceso penal seguido por Hiblin Naddy Ramos Morón contra Claudio Bernardo Luna Aguilar, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó como precedentes contradictorios los siguientes:
Auto Supremo N° 152 de 2 de febrero de 2007
Auto Supremo N° 410 de 20 de octubre de 2006
Auto Supremo N° 132 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo N° 518 de 17 de noviembre de 2006
Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005
El Ministerio Público en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios y la posible existencia de defectos absolutos, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde su admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Hiblin Naddy Ramos Morón, dentro del proceso penal seguido por Hiblin Naddy Ramos Morón contra Claudio Bernardo Luna Aguilar, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Claudio Bernardo Luna Aguilar de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hiblin Naddy Ramos Morón, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- En el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Claudio Bernardo Luna Aguilar en su primer
- Su tercer fundamento, fue de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Cuarto fundamento, versa porque la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a
- Quinto fundamento, que no existió fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o
- Sexo Fundamento, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Séptimo fundamento, hizo alusión a que no consta la fecha y no sea posible determinarla
- Finalmente hubiera referido en una acápite de defectos de procedimiento e inmediatamente realizó su petitorio
- De lo que señaló, que ninguno de los fundamentos solicitados por el recurrente hizo referencia
- II
- La complementación y enmienda se hubiera pronunciado fuera de la Audiencia, por escrito, sin considerar
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- •De la forma
- •En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
