Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 552/2013
Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2013
Expediente: 105/09 La Paz
Parte acusadora : Hiblin Naddy Ramos Morón
Parte imputada : Claudio Bernardo Luna Aguilar
Delito : Estafa (art.335 del Código Penal )
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hiblin Naddy Ramos Morón de fs. 395 a 399, presentado el 18 de mayo de 2009, impugnando el Auto de Vista N° 50 de 15 de abril de 2009, cursante de fs. 389 a 391 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Claudio Bernardo Luna Aguilar, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 17 de 16 de diciembre de 2008, de fs. 343 a 352 vta., resolvió declarar a Claudio Bernardo Luna Aguilar, Autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años (2) y cinco meses (5) de privación de libertad, a cumplirse en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de multa de cien días, en la suma de Bs. 10.- por día, a favor del Tesoro Judicial, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de Sentencia, a los efectos del cómputo que prevé el art. 365 de la Ley N° 1970, se estableció que esta pena será computada una vez que la Sentencia cause estado
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 552/2013
Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2013
Expediente: 105/09 La Paz
Parte acusadora : Hiblin Naddy Ramos Morón
Parte imputada : Claudio Bernardo Luna Aguilar
Delito : Estafa (art.335 del Código Penal )
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hiblin Naddy Ramos Morón de fs. 395 a 399, presentado el 18 de mayo de 2009, impugnando el Auto de Vista N° 50 de 15 de abril de 2009, cursante de fs. 389 a 391 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Claudio Bernardo Luna Aguilar, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 17 de 16 de diciembre de 2008, de fs. 343 a 352 vta., resolvió declarar a Claudio Bernardo Luna Aguilar, Autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años (2) y cinco meses (5) de privación de libertad, a cumplirse en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de multa de cien días, en la suma de Bs. 10.- por día, a favor del Tesoro Judicial, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de Sentencia, a los efectos del cómputo que prevé el art. 365 de la Ley N° 1970, se estableció que esta pena será computada una vez que la Sentencia cause estado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Claudio Bernardo Luna Aguilar de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hiblin Naddy Ramos Morón, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- En el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Claudio Bernardo Luna Aguilar en su primer
- Su tercer fundamento, fue de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Cuarto fundamento, versa porque la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a
- Quinto fundamento, que no existió fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o
- Sexo Fundamento, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Séptimo fundamento, hizo alusión a que no consta la fecha y no sea posible determinarla
- Finalmente hubiera referido en una acápite de defectos de procedimiento e inmediatamente realizó su petitorio
- De lo que señaló, que ninguno de los fundamentos solicitados por el recurrente hizo referencia
- II
- La complementación y enmienda se hubiera pronunciado fuera de la Audiencia, por escrito, sin considerar
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- •De la forma
- •En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
