Auto Supremo AS/0552/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2013

Fecha: 23-Oct-2013

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 552/2013
Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2013
Expediente: 105/09 La Paz
Parte acusadora : Hiblin Naddy Ramos Morón
Parte imputada : Claudio Bernardo Luna Aguilar
Delito : Estafa (art.335 del Código Penal )
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hiblin Naddy Ramos Morón de fs. 395 a 399, presentado el 18 de mayo de 2009, impugnando el Auto de Vista N° 50 de 15 de abril de 2009, cursante de fs. 389 a 391 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Claudio Bernardo Luna Aguilar, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 17 de 16 de diciembre de 2008, de fs. 343 a 352 vta., resolvió declarar a Claudio Bernardo Luna Aguilar, Autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años (2) y cinco meses (5) de privación de libertad, a cumplirse en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de multa de cien días, en la suma de Bs. 10.- por día, a favor del Tesoro Judicial, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de Sentencia, a los efectos del cómputo que prevé el art. 365 de la Ley N° 1970, se estableció que esta pena será computada una vez que la Sentencia cause estado