Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación se tiene que fue notificada con el Auto de Vista, el 12 de mayo de 2009, tal como consta a fs. 393 y el cargo de presentación de su Recurso de Casación data del 18 de mayo de 2009 cursante a fs. 399, por lo que se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que el día domingo 17 de mayo de 2009 resulta día inhábil
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación se tiene que fue notificada con el Auto de Vista, el 12 de mayo de 2009, tal como consta a fs. 393 y el cargo de presentación de su Recurso de Casación data del 18 de mayo de 2009 cursante a fs. 399, por lo que se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que el día domingo 17 de mayo de 2009 resulta día inhábil
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Claudio Bernardo Luna Aguilar de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hiblin Naddy Ramos Morón, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- En el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Claudio Bernardo Luna Aguilar en su primer
- Su tercer fundamento, fue de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Cuarto fundamento, versa porque la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a
- Quinto fundamento, que no existió fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o
- Sexo Fundamento, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Séptimo fundamento, hizo alusión a que no consta la fecha y no sea posible determinarla
- Finalmente hubiera referido en una acápite de defectos de procedimiento e inmediatamente realizó su petitorio
- De lo que señaló, que ninguno de los fundamentos solicitados por el recurrente hizo referencia
- II
- La complementación y enmienda se hubiera pronunciado fuera de la Audiencia, por escrito, sin considerar
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- •De la forma
- •En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
