De la solicitud
Invocó precedentes contradictorios, de los cuales transcribió la doctrina legal aplicable que es referida a que el Auto de Vista debe circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados en el recurso de Apelación Restringida, este aspecto como se contrastó y preciso la contradicción con lo resuelto por el Tribunal de Alzada, siendo estos los siguientes:
Auto Supremo N° 152 de 2 de febrero de 2007
Auto Supremo N° 410 de 20 de octubre de 2006
Auto Supremo N° 132 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo N° 518 de 17 de noviembre de 2006
Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto Supremo N° 152 de 2 de febrero de 2007
Auto Supremo N° 410 de 20 de octubre de 2006
Auto Supremo N° 132 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo N° 518 de 17 de noviembre de 2006
Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005
De la solicitud:
Solicitó se emita Auto Supremo mediante el cual se deje sin efecto la referida resolución, disponiendo que el Tribunal de Alzada emita su fallo, conforme a las doctrinas aplicables expuestas en los Autos Supremos señalados
Auto Supremo N° 152 de 2 de febrero de 2007
Auto Supremo N° 410 de 20 de octubre de 2006
Auto Supremo N° 132 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo N° 518 de 17 de noviembre de 2006
Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto Supremo N° 152 de 2 de febrero de 2007
Auto Supremo N° 410 de 20 de octubre de 2006
Auto Supremo N° 132 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo N° 518 de 17 de noviembre de 2006
Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005
De la solicitud:
Solicitó se emita Auto Supremo mediante el cual se deje sin efecto la referida resolución, disponiendo que el Tribunal de Alzada emita su fallo, conforme a las doctrinas aplicables expuestas en los Autos Supremos señalados
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Claudio Bernardo Luna Aguilar de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hiblin Naddy Ramos Morón, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- En el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Claudio Bernardo Luna Aguilar en su primer
- Su tercer fundamento, fue de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Cuarto fundamento, versa porque la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a
- Quinto fundamento, que no existió fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o
- Sexo Fundamento, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Séptimo fundamento, hizo alusión a que no consta la fecha y no sea posible determinarla
- Finalmente hubiera referido en una acápite de defectos de procedimiento e inmediatamente realizó su petitorio
- De lo que señaló, que ninguno de los fundamentos solicitados por el recurrente hizo referencia
- II
- La complementación y enmienda se hubiera pronunciado fuera de la Audiencia, por escrito, sin considerar
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- •De la forma
- •En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
