Auto Supremo AS/0552/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2013

Fecha: 23-Oct-2013

De lo que señaló, que ninguno de los fundamentos solicitados por el recurrente hizo referencia

De lo que señaló, que ninguno de los fundamentos solicitados por el recurrente hizo referencia a la vulneración de los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal, como tampoco se refirió a las suspensiones de las audiencias de juicio con justificación que señala el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, exceptuando su segundo fundamento, empero el Auto de Vista se dictó de oficio invocando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial respecto del principio de inmediación, continuidad y únicamente sobre el segundo fundamento referido a la solicitud de explicación, complementación y enmienda a la Sentencia por la parte imputada, sin hacer alusión o mención expresa a la disposición legal que fundamente ese pedido