Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación planteado en el fondo, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: 340/2013-S
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha Resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs
- Agregando que, lo que hizo la Universidad es cumplir con dicha sentencia, pagando los beneficios
- Adicionando que, la Universidad no podía dar curso al pago de beneficios sociales de fecha
- Finalmente, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, debiendo el Tribunal de casación dejar
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la institución recurrente; cabe señalar que,
- Ante lo expuesto, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de los actores
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
