Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la institución recurrente; cabe señalar que,
Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la institución recurrente; cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o más aún para burlar obligaciones laborales; en ese sentido, una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme a su artículo 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos
- Expediente: 340/2013-S
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha Resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs
- Agregando que, lo que hizo la Universidad es cumplir con dicha sentencia, pagando los beneficios
- Adicionando que, la Universidad no podía dar curso al pago de beneficios sociales de fecha
- Finalmente, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, debiendo el Tribunal de casación dejar
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la institución recurrente; cabe señalar que,
- Ante lo expuesto, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de los actores
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
