De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de los actores
De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de los actores con la parte demandada ahora recurrente, dicha institución, debió efectuar el pago de los beneficios en el plazo que señala el Decreto Supremo Nº 28699 mencionado anteriormente, no pudiendo aludir como impedimento a lo establecido por ley, el deber de espera de que se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que determine la improcedencia de la solicitud de reincorporación de los trabajadores, o invocar la incomparecencia de estos ante sus instrucciones de apersonamiento por sus dependencias a efectuar dicho cobro, toda vez y tal cual se dijo, el empleador dando cumplimiento a la normativa vigente y aplicable al caso, cuenta con la prerrogativa de efectuar el depósito de los beneficios sociales dentro de los 15 días previstos por ley, determinación que no asumió oportunamente, toda vez que producida la desvinculación laboral de los actores en fecha 31 de enero de 2011, la parte empleadora debió cumplir con el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales dentro los 15 días posteriores; es decir, hasta el 15 de febrero de 2011; sin embargo, conforme a las resoluciones de instancia en base a los datos del proceso, dicha obligación se efectuó mediante pagos parciales tanto para Mario Rojas Pereira en fecha 20/10/2011 y 21/12/2011, como para Griselda Vaca Sandoval el 17/10/2011 y el 19/12/2011; vale decir, inclusive fuera de los quince días de pronunciada la ejecutoria (08/09/2011) de la sentencia que resolvió la improcedencia de su reincorporación. Resultando la entidad demandada ser pasible al pago del 30% como multa, tal cual debidamente se dispuso en instancia
- Expediente: 340/2013-S
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha Resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs
- Agregando que, lo que hizo la Universidad es cumplir con dicha sentencia, pagando los beneficios
- Adicionando que, la Universidad no podía dar curso al pago de beneficios sociales de fecha
- Finalmente, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, debiendo el Tribunal de casación dejar
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la institución recurrente; cabe señalar que,
- Ante lo expuesto, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de los actores
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
