CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 105, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en representación de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, contra el Auto de Vista Nº 19/2013 de fecha 11 de junio de 2013 (fs. 100 a 101), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso social por cobro de multa del 30% que sigue Mario Fernando Rojas Pereira y Griselda Vaca Sandoval, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 108 a 109; el Auto de concesión del recurso de fs. 111; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad del Beni, emitió la Sentencia Nº 118/2013 de 12 de abril de 2013 (fs. 73 a 76), declarando probada la demanda de fs. 12 y vlta., ordenando que la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” en la persona de su representante legal Luis Carlos Zambrano Aguirre, pague a favor de Mario Fernando Rojas Pereira, la suma de Bs. 15.076.- (Quince mil setenta y seis 00/100 bolivianos) y a favor de Griselda Vaca Sandoval, la suma de Bs. 42.543,90.- (Cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres 90/100 bolivianos), ambos por concepto de pago de multa del 30%
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 105, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en representación de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, contra el Auto de Vista Nº 19/2013 de fecha 11 de junio de 2013 (fs. 100 a 101), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso social por cobro de multa del 30% que sigue Mario Fernando Rojas Pereira y Griselda Vaca Sandoval, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 108 a 109; el Auto de concesión del recurso de fs. 111; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad del Beni, emitió la Sentencia Nº 118/2013 de 12 de abril de 2013 (fs. 73 a 76), declarando probada la demanda de fs. 12 y vlta., ordenando que la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” en la persona de su representante legal Luis Carlos Zambrano Aguirre, pague a favor de Mario Fernando Rojas Pereira, la suma de Bs. 15.076.- (Quince mil setenta y seis 00/100 bolivianos) y a favor de Griselda Vaca Sandoval, la suma de Bs. 42.543,90.- (Cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres 90/100 bolivianos), ambos por concepto de pago de multa del 30%
- Expediente: 340/2013-S
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha Resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs
- Agregando que, lo que hizo la Universidad es cumplir con dicha sentencia, pagando los beneficios
- Adicionando que, la Universidad no podía dar curso al pago de beneficios sociales de fecha
- Finalmente, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, debiendo el Tribunal de casación dejar
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la institución recurrente; cabe señalar que,
- Ante lo expuesto, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de los actores
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
