Contra dicha Resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs
Contra dicha Resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 105 de obrados, señalando que en el Auto de Vista recurrido se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, no correspondiendo el pago de la multa del 30% a los trabajadores, toda vez que ellos no optaron por el pago de sus beneficios sociales, sino que eligieron la reincorporación; por lo que, al amparo del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 y del artículo único del Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010; en base a dicha solicitud acudieron a la vía administrativa; a la justicia constitucional mediante dos amparos; y a la judicatura laboral, dictándose sentencia ejecutoriada en la que se declaró improbada la demanda sin lugar a la reincorporación por haber finalizado el contrato de trabajo en cumplimiento con el artículo 236. III de la Constitución Política del Estado, a la ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 y al artículo 2 de la Ley del Presupuesto General del Estado para la gestión 2011; es decir, que se determinó finalizar el contrato al encontrarse en las prohibiciones legales para el ejercicio de sus funciones
- Expediente: 340/2013-S
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha Resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs
- Agregando que, lo que hizo la Universidad es cumplir con dicha sentencia, pagando los beneficios
- Adicionando que, la Universidad no podía dar curso al pago de beneficios sociales de fecha
- Finalmente, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, debiendo el Tribunal de casación dejar
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la institución recurrente; cabe señalar que,
- Ante lo expuesto, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de los actores
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
