CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable a la materia se tiene:
En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, no correspondiendo el pago de la multa del 30%, toda vez que los trabajadores no habrían solicitado el pago de sus beneficios sociales sino su reincorporación, debiendo esperar la ejecutoria de la Sentencia que resuelva dicha demanda y que pese a la instrucción de la entidad demanda el trabajador no se apersonó a tiempo a efectuar el cobro de sus beneficios sociales; corresponde en principio recordar que, el artículo 9. I del Decreto Supremo Nº 28699 establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”, disponiendo en su parágrafo II, ante el incumplimiento de lo previamente preceptuado: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…” (El remarcado nos corresponde); de tal manera, se advierte que dicha normativa sanciona el incumplimiento del pago oportuno tanto de los beneficios sociales, como de los derechos laborales reconocidos a favor del trabajador, correspondiendo frente a su incumplimiento la aplicación de la multa del 30%
En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, no correspondiendo el pago de la multa del 30%, toda vez que los trabajadores no habrían solicitado el pago de sus beneficios sociales sino su reincorporación, debiendo esperar la ejecutoria de la Sentencia que resuelva dicha demanda y que pese a la instrucción de la entidad demanda el trabajador no se apersonó a tiempo a efectuar el cobro de sus beneficios sociales; corresponde en principio recordar que, el artículo 9. I del Decreto Supremo Nº 28699 establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”, disponiendo en su parágrafo II, ante el incumplimiento de lo previamente preceptuado: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…” (El remarcado nos corresponde); de tal manera, se advierte que dicha normativa sanciona el incumplimiento del pago oportuno tanto de los beneficios sociales, como de los derechos laborales reconocidos a favor del trabajador, correspondiendo frente a su incumplimiento la aplicación de la multa del 30%
- Expediente: 340/2013-S
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha Resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo de fs
- Agregando que, lo que hizo la Universidad es cumplir con dicha sentencia, pagando los beneficios
- Adicionando que, la Universidad no podía dar curso al pago de beneficios sociales de fecha
- Finalmente, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, debiendo el Tribunal de casación dejar
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la institución recurrente; cabe señalar que,
- Ante lo expuesto, el empleador en cumplimiento de lo que la ley le ordena, debe
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de los actores
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
