Auto Supremo AS/0592/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2013

Fecha: 08-Oct-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable a la materia se tiene:
En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, no correspondiendo el pago de la multa del 30%, toda vez que los trabajadores no habrían solicitado el pago de sus beneficios sociales sino su reincorporación, debiendo esperar la ejecutoria de la Sentencia que resuelva dicha demanda y que pese a la instrucción de la entidad demanda el trabajador no se apersonó a tiempo a efectuar el cobro de sus beneficios sociales; corresponde en principio recordar que, el artículo 9. I del Decreto Supremo Nº 28699 establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”, disponiendo en su parágrafo II, ante el incumplimiento de lo previamente preceptuado: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…” (El remarcado nos corresponde); de tal manera, se advierte que dicha normativa sanciona el incumplimiento del pago oportuno tanto de los beneficios sociales, como de los derechos laborales reconocidos a favor del trabajador, correspondiendo frente a su incumplimiento la aplicación de la multa del 30%