De tal manera y bajo ese marco, en la especie, advirtiendo que el Tribunal de
De tal manera y bajo ese marco, en la especie, advirtiendo que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de Concesión del recurso de apelación de fs. 117, bajo el criterio de que dicho recurso hubiere sido interpuesto fuera de plazo, al corresponder computarlo de momento a momento, determinando por lo tanto la ejecutoria de la Sentencia Nº 253/2011 de 19 de diciembre de 2011 cursante a fs. 99-106 de obrados; corresponde a este Tribunal, corregir los yerros procedimentales cometidos en instancia, conforme a la normativa que hace a la materia, toda vez que, conforme a lo señalado por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo: "…Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios..." (El remarcado nos corresponde). (sic)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la parte demandada formule recurso de nulidad, conforme
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo, cabe señalar que este alto Tribunal como máxima
- De tal manera y bajo ese marco, en la especie, advirtiendo que el Tribunal de
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte, que emitida
- Sobre el particular, corresponde precisar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25
- Es así que en la especie, el Tribunal de Alzada al anular el Auto de
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Por secretaría de sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
