POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones contenidas en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 125 vlta., inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, resuelva el recurso de apelación cursante a fs. 108. Sin multa por ser excusable
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la parte demandada formule recurso de nulidad, conforme
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo, cabe señalar que este alto Tribunal como máxima
- De tal manera y bajo ese marco, en la especie, advirtiendo que el Tribunal de
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte, que emitida
- Sobre el particular, corresponde precisar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25
- Es así que en la especie, el Tribunal de Alzada al anular el Auto de
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Por secretaría de sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
