Sobre el particular, corresponde precisar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25
Sobre el particular, corresponde precisar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25 de noviembre, tiene establecido el siguiente razonamiento: “…..se establece que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo…(...) Dicho eso, corresponde definir que el término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por tanto aplicable la previsión que con carácter general establece el art. 140. I del CPC, de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo…..” (sic.) (El resaltado es nuestro)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la parte demandada formule recurso de nulidad, conforme
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo, cabe señalar que este alto Tribunal como máxima
- De tal manera y bajo ese marco, en la especie, advirtiendo que el Tribunal de
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte, que emitida
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- Es así que en la especie, el Tribunal de Alzada al anular el Auto de
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Por secretaría de sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
