En ese contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte, que emitida
En ese contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte, que emitida la Sentencia Nº 253/2011 de 19 de diciembre de 2011 cursante a fs. 99-106, se procedió a notificar con dicha Resolución a la parte demandada en fecha 11 de enero de 2012 a hrs. 10:45, conforme se evidencia a fs. 107; interponiendo al efecto la empresa demandada recurso de apelación a fs. 108, con cargo de recepción de fecha 16 de enero de 2012 a hrs. 10:50 (fs. 109); es decir, dentro del plazo establecido por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, debido a que, habiendo sido notificado la parte apelante el miércoles 11 de enero de 2012, el plazo para apelar se computaba a partir del día jueves 12 de enero de dicho año, por ser un día hábil para dar inicio al cómputo del referido plazo, culminándose el día razón por la cual, se tenía como plazo límite para interponer el recurso de apelación hasta la última hora hábil del día lunes 16 de enero de 2012
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la parte demandada formule recurso de nulidad, conforme
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo, cabe señalar que este alto Tribunal como máxima
- De tal manera y bajo ese marco, en la especie, advirtiendo que el Tribunal de
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- Sobre el particular, corresponde precisar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25
- Es así que en la especie, el Tribunal de Alzada al anular el Auto de
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Por secretaría de sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
