Es así que en la especie, el Tribunal de Alzada al anular el Auto de
Es así que en la especie, el Tribunal de Alzada al anular el Auto de Concesión del recurso de apelación de fs. 117 y declarar ejecutoriada la Sentencia Nº 253/2011 de 19 de diciembre de 2011, sin considerar el razonamiento y fundamentación anotada en los párrafos precedentes por este Tribunal, infringió lo normado por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, puesto que al haberse presentado el recurso de casación dentro del plazo señalado por ley, correspondía al Tribunal ad quem pronunciarse sobre el contenido del mismo, más cuando las normas procesales, por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, son de orden público y, por tanto de cumplimiento obligatorio, siendo por tanto aplicable por este Tribunal, lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 17. I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la parte demandada formule recurso de nulidad, conforme
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo, cabe señalar que este alto Tribunal como máxima
- De tal manera y bajo ese marco, en la especie, advirtiendo que el Tribunal de
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte, que emitida
- Sobre el particular, corresponde precisar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25
- Es así que en la especie, el Tribunal de Alzada al anular el Auto de
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Por secretaría de sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
