A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada de manera repetida incurre en las
A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada de manera repetida incurre en las falencias advertidas ut supra, respecto a la ausencia de fundamentación al momento de recurrir las resoluciones pronunciadas por los de instancia, toda vez que lo propio ocurrió con su recurso de apelación de fs. 311, habiendo advertido el Tribunal ad quem en oportunidad de emitir el Auto de Vista de fs. 329-331, que dicho recurso no cumplió en lo mínimo con la técnica recursiva exigida por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, al no contener ninguna fundamentación referida a los agravios sufridos con la Sentencia y que su petitorio tampoco es expreso en cuanto a las formas establecidas en el artículo 237. I del citado Código de Procedimiento Civil
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, expresó que no se tomó en cuenta que Mutual La Paz es una entidad
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case la mencionada Resolución, aplicando en forma
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada de manera repetida incurre en las
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación en el fondo, no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
