Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 340-342, interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, representada legalmente por Iván Freddy Sotomayor Bravo, en el que luego de referirse a los antecedentes de la demanda interpuesta y las particularidades consignadas en el Contrato de fs. 6-7 y Certificado de Trabajo de fs. 2, expresó que el Juez de Primera Instancia así como los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera, no realizaron una correcta apreciación de los extremos señalados ni de las normas procedimentales aplicables al caso, es más, el Auto de Vista señaló que se encuentra notoriamente establecida la existencia de trabajo por cuenta ajena; empero, el presente caso se trata de un “Contrato de Obra”, por lo que se debe tener presente que el “Contrato Civil” se encuentra regulado por el artículo 732 y siguientes del Código Civil, cuya realización es en forma independiente sin presencia de subordinación o dependencia; además, el contrato no estaba sujeto a horario alguno, siendo la prestación ejecutada de forma eventual y no exclusiva
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, expresó que no se tomó en cuenta que Mutual La Paz es una entidad
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case la mencionada Resolución, aplicando en forma
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada de manera repetida incurre en las
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación en el fondo, no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
