Auto Supremo AS/0606/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Asimismo, expresó que no se tomó en cuenta que Mutual La Paz es una entidad

Asimismo, expresó que no se tomó en cuenta que Mutual La Paz es una entidad financiera no bancaria y sin fines de lucro, no pudiendo considerarse como parte de su giro habitual los trabajos esporádicos de reparación, remodelación, mantenimiento de edificios, colocado de pisos, colocado de mallas olímpicas, etc., menos se puede hablar de periodicidad de los pagos dado el tipo de trabajo que desarrollaba el actor, desconociéndose así que se trataba de un contrato regido por normas civiles, así como los posteriores contratos verbales que se supone fueron en las mismas condiciones del contrato escrito, en cuya cláusula primera se estableció su naturaleza civil y por lo tanto regido de acuerdo al Código Civil; todos estos aspectos al tenor del artículo 154 del Código Procesal del Trabajo, no dejan lugar a dudas que el actor se sometió expresamente al “Contrato de Obra o Servicios” suscrito al amparo de normas civiles y no laborales