Asimismo, expresó que no se tomó en cuenta que Mutual La Paz es una entidad
Asimismo, expresó que no se tomó en cuenta que Mutual La Paz es una entidad financiera no bancaria y sin fines de lucro, no pudiendo considerarse como parte de su giro habitual los trabajos esporádicos de reparación, remodelación, mantenimiento de edificios, colocado de pisos, colocado de mallas olímpicas, etc., menos se puede hablar de periodicidad de los pagos dado el tipo de trabajo que desarrollaba el actor, desconociéndose así que se trataba de un contrato regido por normas civiles, así como los posteriores contratos verbales que se supone fueron en las mismas condiciones del contrato escrito, en cuya cláusula primera se estableció su naturaleza civil y por lo tanto regido de acuerdo al Código Civil; todos estos aspectos al tenor del artículo 154 del Código Procesal del Trabajo, no dejan lugar a dudas que el actor se sometió expresamente al “Contrato de Obra o Servicios” suscrito al amparo de normas civiles y no laborales
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, expresó que no se tomó en cuenta que Mutual La Paz es una entidad
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case la mencionada Resolución, aplicando en forma
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada de manera repetida incurre en las
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación en el fondo, no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
