Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 606
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 318/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 340-342, interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, representada legalmente por Iván Freddy Sotomayor Bravo, contra el Auto de Vista Nº 48/13 de 28 de marzo de 2013, cursante a fs. 329-331, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Eduardo Aníbal Benítez Pizarroso, contra la asociación recurrente; la respuesta de fs. 345-346; el Auto de fs. 347 que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 107/2009 de 1 de octubre de 2009, de fs. 301-307, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 e improbada la excepción de prescripción planteada a fs. 99-101, disponiendo que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, cancele a Eduardo Aníbal Benítez Pizarroso, la suma de $us. 3.024,65.- (Tres mil veinticuatro 65/100 Dolares Americanos), por concepto de indemnización, desahucio y vacación.
Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs. 311), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 48/13 de 28 de marzo de 2013 (fs. 329-331), confirmando la Sentencia Nº 107 de 1 de octubre de 2009, con costas
Auto Supremo Nº 606
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 318/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 340-342, interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, representada legalmente por Iván Freddy Sotomayor Bravo, contra el Auto de Vista Nº 48/13 de 28 de marzo de 2013, cursante a fs. 329-331, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Eduardo Aníbal Benítez Pizarroso, contra la asociación recurrente; la respuesta de fs. 345-346; el Auto de fs. 347 que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 107/2009 de 1 de octubre de 2009, de fs. 301-307, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 e improbada la excepción de prescripción planteada a fs. 99-101, disponiendo que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, cancele a Eduardo Aníbal Benítez Pizarroso, la suma de $us. 3.024,65.- (Tres mil veinticuatro 65/100 Dolares Americanos), por concepto de indemnización, desahucio y vacación.
Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs. 311), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 48/13 de 28 de marzo de 2013 (fs. 329-331), confirmando la Sentencia Nº 107 de 1 de octubre de 2009, con costas
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, expresó que no se tomó en cuenta que Mutual La Paz es una entidad
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case la mencionada Resolución, aplicando en forma
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada de manera repetida incurre en las
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación en el fondo, no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
