Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación en el fondo, no se
Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación en el fondo, no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista por el Código Adjetivo Civil, se establece que es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a éste Tribunal abrir su competencia para emitir pronunciamiento sobre el fondo, correspondiendo en consecuencia fallar conforme a lo dispuesto por los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, expresó que no se tomó en cuenta que Mutual La Paz es una entidad
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case la mencionada Resolución, aplicando en forma
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada de manera repetida incurre en las
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación en el fondo, no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
