Auto Supremo AS/0606/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el memorial de fs. 341-342, se advierte que la parte demandada recurrente planteó recurso de casación en el fondo, lo que implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores “in iudicando” en el trámite del proceso, explicando en términos claros y precisos la vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal ad quem y la posible solución jurídica a la situación planteada, así como el error de derecho o hecho en que hubiese incurrido en la valoración de las pruebas, no siendo suficiente la simple cita de los artículos 732 del Código Civil y 154 del Código Procesal del Trabajo o la expresión genérica de no haberse valorado correctamente las pruebas cursantes en obrados, menos la mera y contradictoria enunciación que hizo en sentido que el presente caso se trata de un “Contrato de Obra”, por lo que se debe tener presente que la realización del “Contrato Civil” es en forma independiente sin presencia de subordinación o dependencia, habiéndose desconocido que se trata de un contrato regido por normas civiles, así como los posteriores contratos verbales que se supone fueron en las mismas condiciones del contrato escrito, sometiéndose el actor expresamente al “Contrato de Obra o Servicios” suscrito al amparo de normas civiles y no laborales, sino que la parte recurrente estaba obligada a realizar una exposición precisa de los fundamentos legales que respalden estos argumentos para luego enmarcarlos en el artículo 253. 1). 3) del Código de Procedimiento Civil, o si el caso ameritaba, incluso en todos los parámetros previstos por el citado artículo, lo que se evidencia no hizo, incumpliendo en consecuencia con ésta obligación procesal recursiva